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Secretariado Ejecutivo en Técnicas Informáticas
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Browsing Secretariado Ejecutivo en Técnicas Informáticas by Author "Rivera Anchundia, Silvia MArlene"
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Item Open Access Creación del código de convivencia para el colegio fiscal mixto dr. José María Velasco Ibarra del cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, año 2010(INTRODUCCIÓN El Código de convivencia en los países de América Latina es un conjunto de principios, que enfocados en la Sistema de la Protección Integral, orientan los comportamientos personales y sociales en la búsqueda de una convivencia armónica. La creación del Código de Convivencia, está encaminado a fortalecer los valores éticos-morales y democráticos (solidaridad, equidad, respeto, buen trato, inclusión, entre otros.) y que cada individuo está en capacidad de construir autonomía, regula su comportamiento, reconoce y respeta los límites de los acuerdos de convivencia. El Código de Convivencia facilita la búsqueda de consenso a través del diálogo para el reconocimiento, abordaje y resolución de los conflictos; para garantizar el camino del alumno, aplicando un criterio inclusivo y posibilitar la formación de los estudiantes en las prácticas de la ciudadanía democrática, mediante la participación responsable en la construcción de una convivencia en los establecimientos educativos. Por requerimiento del Ministerio de Educación del Ecuador dispone que en los planteles educativos del país; se realice un proceso de análisis y reflexiones sobre los reglamentos, el clima escolar, las prácticas pedagógicas, disciplinarias, conflictos internos, incidencia en los niveles de maltrato y deserción estudiantil. El Código de Convivencia fortalece el desarrollo integral de los actores de la comunidad Educativa conformada por los estudiantes, padres familias, autoridades, docentes, administrativos y personal de servicio, en el ejercicio de sus obligaciones y derechos, además el compromiso que asumen todos sus integrantes dentro de los principios y valores, para ser mejores ciudadanos y mejores seres humanos el cual se convierte en el nuevo modelo de convivencia de la Institución. En consecuencia, el Código de Convivencia sirve para dar solución a los conflictos internos que se generan en la Institución, contribuyendo a fomentar el entendimiento y la colaboración entre todos, en orden a la buena marcha del Colegio Fiscal Mixto “Dr. José María Velasco Ibarra” del Cantón Buena Fe. Planteamiento del problema En el Colegio Fiscal Mixto “Dr. José María Velasco Ibarra”, actualmente tiene la necesidad de Crear un Código de Convivencia, ya que constituye un elemento esencial para fortalecer el desarrollo armónico de los integrantes de la institución. Cada vez se observa que existe conflictos por falta de comunicación, esto genera distorsión en la información entre Docentes, Padres de Familias, Maestros, Alumnos, Personal Administrativo y de servicios lo que crea mala convivencia La inexistencia del código, han ocasionado que se produzca una escasa socialización de los estudiantes en cuanto a valores: Compañerismo, humildad, equidad y disciplina, repercutiendo en la calidad de educación y que se refleja en la deserción estudiantil. Los docentes son intimidados por alumnos muy indisciplinados , porque con el código de la Niñez y de Adolescencia, piensan que están amparados y creen que todo está permitido y esto ocasiona que los estudiantes muestren su rebeldía portando armas, y sustancias no permitidas. Los padres de familia se sienten impotentes ante la violencia que se manifiesta con su representados , por este motivo, es necesaria La creación del Código de Convivencia, que permite, analizar y reflexionar sobre los reglamentos, el clima escolar, las prácticas pedagógicas y disciplinarias y su incidencia en los niveles de maltrato y deserción estudiantil, para una convivencia armónica. Formulación del problema ¿La inexistencia del Código de Convivencia en el Colegio Fiscal Mixto “Dr. José María Velasco Ibarra” del Cantón Buena Fe, impide regular las relaciones interpersonales, imposibilitando una convivencia armónica a todos los integrantes de la institución? Delimitación del problema La presente investigación se realizó en el Colegio Fiscal “Dr. José María Velasco Ibarra” que está ubicada en la calle Arcadio Fuentes y transversal, junto al Cementerio General, parroquia San Jacinto del Cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. 1.4. Justificación y factibilidad El Colegio Fiscal Mixto “Dr. José María Velasco Ibarra” del Cantón Buena Fe, carece de un Código de Convivencia, lo que dificulta resolver conflictos internos, que se vive actualmente dentro de la institución La aplicación del código de convivencia, fortalece los valores éticos-morales y democráticos, para resolver, los problemas que no se pueden solucionar bajo el régimen disciplinario que actualmente se aplica en el plantel. Esta investigación, fue factible porque se obtuvo el apoyo del señor Abogado. Leonardo Marcelo Estrada Ortega, Rector del Colegio Fiscal Mixto “Dr. José María Velasco Ibarra” y Lcda. Silvia Leonor García Parrales, Orientadora Vocacional del departamento de Bienestar Estudiantil (DOBE), mismo que beneficia a toda la comunidad educativa. Objetivos 1.5.1. Objetivo General Crear el Código de Convivencia para el Colegio Fiscal Mixto “Dr. José María Velasco Ibarra” con la finalidad de trabajar en armonía y conseguir los objetivos propuestos. Objetivos Específicos Diagnosticar la problemática que encierra la convivencia en la institución. Determinar las normas disciplinarias que rigen en el Colegio Fiscal Mixto “Dr. José María Velasco Ibarra” del Cantón Buena Fe. Realizar un análisis de FODA. Diseñar el código de convivencia con la participación de la comunidad educativa, que permita a todos el buen vivir. Hipótesis La Creación del Código de Convivencia, en el Colegio Fiscal Mixto Dr. “José María Velasco Ibarra” del cantón Buena Fe, permitirá una convivencia armónica en la comunidad educativa del plantel. II REVISIÓN DE LITERATURA 2.1. Definiciones de Convivencia. 2.1.1. ¿Qué es un Código de Convivencia? Onetto (2004), el Código de Convivencia es la adecuación de los estilos de convivencia a los requerimientos de la sociedad actual, en consecuencia apunta a plantarse la convivencia como un proyecto flexible y capaz de retroalimentarse creativamente a través del aporte y cuestionamiento de todos los integrantes de la comunidad educativa. El Código de Convivencia es un conjunto de principios, que enfocados en la doctrina de la protección integral, orienta los comportamientos personales y sociales en la búsqueda de una convivencia armónica en democracia con la comunidad educativa. En el sistema educativo, es un proceso dinámico que se construye con la participación de todos los sujetos de la comunidad para generar aprendizajes permanentes para una vida solidaria y equitativa. El Código de Convivencia facilita la búsqueda de consenso a través del diálogo para garantizar la trayectoria de los niños/as y adolescentes aplicando un criterio inclusivo y posibilitar la formación de los estudiantes en las prácticas de la ciudadanía democrática, mediante la participación responsables en la construcción de una convivencia holística en las establecimientos educativos. Onetto (2004), los conflictos son inevitables, pero a veces, pueden incluso ser beneficiosos al promover la innovación, la actividad, la identidad y la reflexión. Pero los beneficios que se obtengan dependerán de la capacidad para manejar los conflictos para resolverlos equitativamente e impedir las manifestaciones violentas y destructivas. Vivir en paz” es algo que se puede y debe aprender justamente porque no es un valor absoluto, ni un objetivo imaginario, sino un esfuerzo permanente en el desarrollo integral de la persona, para alcanzar día a día respetando las normas de convivencia establecidas de forma participativa. Cuando hablamos de seguridad individual y colectiva nos referimos al respeto del derecho a la vida e integridad personal, tanto física como psicológica que debe existir entre los actores que conforman una comunidad. Para garantizar el ámbito escolar como un espacio incluyente e integrador, que respete las diferencias y garantice normas de convivencia que faciliten el acceso a la educación de todos los niños/as y adolescentes sin distinción de ninguna clase; grupo étnico, religión, orientación sexual, niños/as con alguna discapacidad o adolescentes embarazadas y personas portadoras del VIH-SIDA. 2.1.2. Definición Tenti (2003), normalmente cuando hablamos del comportamiento de las personas, dentro de los espacios educativos, se hace referencia al tema de la disciplina. Sin embargo cuando se habla de disciplina ésta siempre hace referencia a los alumnos y alumnas, al comportamiento que a juicio de los adultos, niños, niñas y adolescentes deben observar dentro de las instituciones. Cuando hablamos de un Código de Convivencia, estamos hablando de desarrollar una propuesta que facilite la convivencia, coherente con la realidad que se vive, pero también que permita el desarrollo integral de las personas, la autonomía, el ejercicio de derechos y ciudadanía de todas las personas que hacen una institución: directivos, maestros, alumnos y alumnas, personal administrativo, padres de familia. Los códigos de Convivencia son construidos por el conjunto de la comunidad educativa y hacen referencia al universo de relaciones que se dan entre todos (alumnos/as, maestros/as, directivos, padres, administrativos, etc.) quienes pertenecen a una misma institución. Los principios que se enuncien dentro de ellos deben tenerse en cuenta y respetados por todos, debe incidir en la cultura escolar que tenemos actualmente, y construir paulatinamente nuevos paradigmas que propicien el diálogo, acuerdos mínimos de convivencia, análisis de los disensos, el ejercicio de derechos de todos los actores y por tanto el fortalecimiento de valores democráticos (solidaridad, equidad, respeto, buen trato, inclusión, etc.). Busca que cada individuo esté en capacidad de construir autonomía y autorregular su conducta, esto es, en capacidad de reconocer y respetar los límites y los acuerdos de la convivencia. 2.1.2.1. Alcances Tenti (2003), los códigos de Convivencia internos van a reemplazar los reglamentos existentes. Cada institución deberá trazar también estrategias que les permitan implementar e iniciar realmente la construcción de una nueva cultura institucional y su vigencia y actualización permanente. 2.1.2.2. Objetivo Tenti (2003), construir, de forma participativa, a partir de los derechos y responsabilidades reconocidos en la Constitución Ecuatoriana y el Código de la Niñez y Adolescencia, una normativa de convivencia para los colegios y escuelas, que propicie cambios en la cultura escolar, con el desarrollo de conductas y actitudes inherentes al respeto a los derechos humanos de cada miembro de la comunidad educativa, el buen trato, el desarrollo de ciudadanía, la resolución alternativa de conflictos y en el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes. 2.1.2.3. Objetivos específicos Tenti (2003), difundir dentro de las instituciones educativas, los contenidos de la constitución del país y el código de la Niñez y Adolescencia, que hacen relación a los derechos humanos. Insertar el código de Convivencia, dentro de los proyectos educativos de cada plantel, como un componente fundamental en todas sus áreas. Construir con los miembros de la comunidad educativa, un diagnóstico de la problemática que encierra la convivencia en los colegios (disciplina, normas existentes, autoridad, sanciones, etc.) Elaborar la propuesta para la convivencia, a partir de los aportes y la participación de los miembros de la comunidad educativa. Ofrecer a los participantes herramientas técnicas y teóricas que faciliten un cambio en la cultura educativa. Abrir espacios de diálogo permanente en los colegios, con fin de crear condiciones adecuadas pura la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la elaboración de acuerdos, reconocimiento y respeto a las diferencias y la resolución de conflictos. Crear las bases para la construcción de códigos de Convivencia en cada institución educativa. 2.1.2.4. Metas Tenti (2003), a partir de la aplicación de los códigos de Convivencia se pretende lograr. Que las instituciones educativas sean espacios de garantía y ejercicio de derechos de todos sus miembros. Que las instituciones educativas centren su interés en los alumnos y alumnas. Que las instituciones educativas, sus directivos, los maestros y maestras estén en capacidad de orientar a sus alumnos en el ejercicio efectivo y cotidiano de los derechos y los valores de la convivencia democrática, mejorar los niveles de autoestima, propiciar el diálogo, la participación, la resolución alternativa de conflictos y el buen trato como parte de una nueva cultura institucional. Que las instituciones educativas reconozcan a los niños, niñas y adolescentes como coprotagonistas de un proyecto institucional común y actores fundamentales en los procesos de aprendizaje. Que las instituciones educativas estén más conectadas con las necesidades y los cambios actuales y que posibilite en los jóvenes y niños el desarrollo de una actitud crítica frente a las diversas situaciones que deba enfrentar. Que se fortalezcan los vínculos entre las instituciones y las familias de los y las estudiantes. Criterios básicos para la construcción de los códigos de Convivencia en concordancia con los objetivos planteados, el Código de Convivencia deberá servir de marco para el aprendizaje, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, de nuevas conductas inherentes al principio de dignidad que consagran los derechos recogidos en la Constitución del país y el Código de la Niñez y Adolescencia y la construcción de ciudadanía. 2.1.2.5. Contextualizados Tenti (2003), dentro de los marcos legales y acordes a la identidad de cada institución. 2.1.2.5.1. Flexibles y renovables: para permanecer actualizados y para propiciar un permanente aprendizaje. 2.1.2.5.2. Consensuados: a fin de garantizar la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y el compromiso y respeto de cada uno en su aplicación y deberá propiciar la generación de espacios de análisis y propuesta, con grupos específicos de actores. Que el proceso de construcción del Código de Convivencia sea participativo, democrático, de consensos crecientes. Debe favorecer la participación de miembros de toda la comunidad educativa en la construcción de esta normativa , a fin de facilitar su inserción en los proyectos institucionales. Su construcción, o proceso de elaboración debe convertirse al mismo tiempo en un proceso de integración institucional y a la vez en un proceso permanente de aprendizaje de nuevos comportamientos y relacionamientos a partir de las acciones, interrelaciones, aportes y experiencias de todos. 2.1.2.6. Metodología Tenti (2003), su construcción tendrá como base los principios y derechos contenidos en la Constitución del país y el Código de la Niñez y Adolescencia. De ninguna manera los contenidos de los códigos de Convivencia podrán estar, bajo ninguna circunstancia, en contradicción con estos instrumentos. 2.2. Fundamentación del Código de Convivencia . Tenti (2003), expresa que el posicionamiento de nuevos paradigmas, con relación a los derechos humanos de todas las personas; en el caso particular de niños, niñas y adolescentes a partir de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que los reconoce como sujetos de derechos, es decir, como personas con derechos y responsabilidades, con capacidad para ejercerlos y demandar su cumplimiento, de igual manera, el Código de la Niñez y Adolescencia recoge los principios y derechos declarados en que establece, al mismo tiempo, la necesidad de realizar cambios importantes en las instituciones. Desde esta perspectiva, se han vuelto obsoletas las normas y reglamentos existentes en las instituciones educativas. Los problemas y conflictos que vivimos actualmente no pueden ya resolverse bajo el régimen disciplinario que actualmente se aplica en las instituciones educativas, es necesario construir pautas de convivencia que permitan garantizar la vigencia de los derechos reconocidos constitucionalmente para todos. Tenti (2003), los Códigos de Convivencia no serán más que la expresión de esa voluntad, que tendrá que partir de la reflexión profunda de las causas de los conflictos dentro de las instituciones educativas y de la revisión de los principios y autoridad en el manejo del poder, que hasta ahora se utilizó para imponer, incluso desde la violencia orden establecido, para lograr constituirse como instituciones acogedoras, de calidad y garantizadoras de derechos. 2.3. El rol del Maestro y la enseñanza de los valores Quiroga (2004), la educación es uno de los vehículos más poderosos para la trasformación. Por medio de la educación las personas tienen la oportunidad de participar en un proceso que facilita el desarrollo de sus potencialidades y adquisición de las capacidades. Luego, puede utilizar estas capacidades para descubrir a la trasformación personal y por ende de la sociedad. Quiroga (2004), el propósito de la educación debería ser proporcionar un ambiente físico, emocional, intelectual y espiritual que contribuye plenamente hacia el desarrollo de las potencialidades innatas de cada alumno y, si mismo que le permita experimentar el gozo de llegar a comprender diferentes aspectos de la realidad y aplicar este conocimiento en el beneficio de sí mismo, su familia y la sociedad. En términos prácticos el educador ha de desarrollar las capacidades necesarias para desempeñar varios roles. A medida que el maestro va desarrollando estas capacidades, la educación se vuelve una experiencia pontecializadora, no solo para el alumno, sino también para el maestro, ya que se sienta cada vez más capaz de lograr los objetivos que se traza y de influir positivamente en el aprendizaje de sus alumnos. Hemos identificado 8 roles que desempeñan los maestros que facilitan una educación pontencializadora, Ellos son: orienta al alumno consejero del bien. < orientador educativo, familiar sirve de nexo entre el aula y la familia. facilitador de aprendizaje. Potencializa pensamientos creativos. estructura ambientes propios. Prepara clima académico. liderazgo moral modela el comportamiento. Creador de materiales didácticos desde la perspectiva de la trasformación. Monitor y evaluador del proceso de aprendizaje. Monitorea el avance del conocimiento de sus alumnos. Diseña currículo trasformador. Actualiza permanentemente los conocimientos. Quiroga (2004), se debe despertar en los alumnos el compromiso de dedicar sus vidas a practicar los valores éticos morales y aplicarlos en toda sus capacidades para buscar la trasformación social basada en la justicia y en la humildad. 2.4. El propósito de la educación con valores Es el siguiente: <2.4.1. Promover el desarrollo personal para la trasformación social Quiroga (2004), el ser humano” se halla en el grado más elevado de la materialidad y en el comienzo de la espiritualidad” por tanto, su realidad incluye poderes físicos, intelectuales y espirituales. Cuando nace, todos estos poderes existen en potencia. Por medio de la educación puede alcanzar su más completo desarrollo. Por eso la meta de la educación debe ser el desarrollo de las potencialidades de los alumnos en estas 3 dimensiones: físicas, intelectuales y espirituales. A nivel físico, el ser humano tiene 5 sentidos: la vista, el oído, el tacto, olfato y el gusto 2.4.2. Los poderes espirituales del desarrollo de los valores morales Quiroga (2004), una verdad espiritual, recalcada por distintas religiones, es la creación del ser humano en “imagen y semejanza” de Dios. En estos términos prácticos, esto significa que los seres humanos tienen la potencialidad de desarrollar cualidades espirituales, tales como el amor, la bondad, el perdón, la felicidad, la generosidad, la pureza, el desprendimiento, la paciencia. Sin florezcan y den fruto en el mundo de los hechos. Si la dimensión espiritual del ser humano no se desarrolló, la persona no logrará superar el nivel de un animal irracional, en este estado puede utilizar los conocimientos que adquiere tanto para hacer el bien, como para hacerse daño a sí mismo o a otros. En este enfoque el rol del maestro consiste en ayudar a los alumnos a aclarar y reforzar los valores que ya tienen. Se basa en el supuesto en que los alumnos ya tienen ciertos valores tradicionales positivos, los cuales se pueden reforzar. Sin embargo, en la sociedad actual, que se encuentra en un proceso de desintegración, a menudo los alumnos no traen una base fuerte de valores de la casa. Por tanto, hay mucho para aclarar. Además la falta de una base en principios espirituales universales, que pueden servir para evaluar los valores y cuestionar aquellos que, por ejemplo, no están de acuerdo con los derechos humanos fundamentales. Con su énfasis individualista, tampoco refuerza los valores que las personas tienen en común y que podrían consolidar los lazos de unidad. 2.4.3. El Maestro debe ser ejemplificación de liderazgo moral Quiroga (2004), aunque parece raro, un gran porcentaje de lo que los alumnos aprende en el aula no depende del plan de estudio. Es el resultado de las aptitudes, los sentimientos y las acciones del maestro, así como de su forma de dialogar con los alumnos y organizar la clase y el aula. Durante toda la vida los seres humanos aprendemos por medio de nuestra experiencias en el diario vivir en la infancia y en los primeros a los de la niñez, los niños aprenden principalmente por medio de imitar y asimilar las aptitudes y acciones de las personas que los rodean, con quienes tienen relaciones estrecha,. Esta forma de aprendizaje continua durante toda la vida. más bien, en todas las edades la forma de aprendizaje sigue siendo la asimilación de las aptitudes y acciones concretas que una persona cercana “modela” de manera consistente. 2.5. Clase de valores 2.5.1. Éticos – Morales. Quiroga (2004).son los valores que tiene que ver con la ética, moral y las buenas costumbres impuestas por la sociedad. Se poden en práctica con los grupos humanos y en las actividades diarias. 2.5.2. Valores personales.- Autoestima, salud, sexualidad. 2.5.3. Valores culturales.- las tradiciones, el folclor 2.5.4. Honradez. es la carta de presentación y éxito profesional que exhiben las personas. Justicia, respeto, solidaridad. Lealtad, responsabilidad. 2.5.5. La Justicia.- es la virtud de conocer, respetar y hacer valer los derechos y dar equitativamente a cada persona lo que se merece, lo que necesita para desarrollarse plenamente y vivir con dignidad. 2.5.6. El Respeto Quiroga (2004), significa valorar a los demás, acatar su autoridad y considerar su dignidad. El respeto se coge siempre a la verdad. Es la base fundamental para una convivencia sana y pacífica entre los miembros de una sociedad. Para practicarlo es preciso tener una clara noción de los derechos fundamentales de cada persona, en los que se destacan, el derecho a la vida, el derecho a la libertad y proteger su intimidad. Respetar a los padres aunque no esté de acuerdo con las normas reglas o normas de conducta impuesta en el hogar, pero sobre todo por principio espiritual que tenemos para con Dios. Respetar al jefe de una oficina, al rector del colegio, a las autoridades de educación que nos señalan normas de puntualidad y honestidad que deben ser puntualidad y honestidad que deben ser cumplidas. Respetar la diferencia individual, académica, política, religiosa, deportiva; es decir la forma de ser de otras personas. 2.5.7. Responsabilidad Quiroga (2004), es una obligación, ya sea moral o incluso legal, de cumplir con lo que se ha comprometido. La responsabilidad tiene un afecto directo en otro concepto fundamental: la confianza. Podemos nuestra fe y lealtad en aquellos que de manera estable cumple lo que han prometido. 2.5.8. Perseverancia Quiroga (2004), la perseverancia es hermana de la fortaleza, con frecuencia en muchos aspectos de la vida, existe una lucha constante, la vida es hermosa pero no necesariamente sencilla. Es el esfuerzo continuo que nos permite llevar a un buen término las cosas que emprendemos, es el valor fundamental en la vida para obtener resultados 2.6. Construir la Convivencia para prevenir la violencia Ortega (2004), la palabra convivencia significa la acción de vivir comúnmente juntos, pero nuestro acervo cultural le añade un conjunto de matices más o menos pro-sociales, que la han convertido en una expresión del complejo entramado social exigido para lograr una buena practicar; en el caso que nos ocupa, una buena práctica escolar. Aunque los matices pertenecen a distintos contexto de la vida práctica. Ortega (2004), la escuela cumple sus cometidos públicos a través de sus práctica, y estas están basadas en la actividad de enseñanza y aprendizaje, y en el dialogo constructivo que permite formar conciencia y adquirir hábitos y herramientas de comunicación. Considerada una comunidad de aprendizaje, la escuela realiza a través de la actividad, que debe incurrir enmarcada en el discurso de dialogo, negociación de normas y valores, la labor de enculturación, adaptación social y creación de criterios éticos y cívicos. Esta tarea esta tarea no puede realizarse sino en un entramado social de convivencia pacífica y democrática; así pues la convivencia se ha convertido en el reverso de la más fea cara de la violencia escolar, y así se ha convertido en la palabra clave en esta ámbito de conocimiento y la práctica educativa. 2.7. La disciplina escolar García (2008), la disciplina constituye uno de los principales elementos del proceso de enseñanza aprendizaje a través del cual los alumnos aprenden a vivir como miembro de una sociedad, por lo que se presenta como una cuestión relevante tanto en los contextos educativos como familiares y sociales. Los educadores, aunque están de acuerdo en que es necesario un cierto orden en las clases con los que trabajan, coinciden en señalar que, en muchas ocasiones, actuaciones y estrategias para mejorar la disciplina resultan inoperantes. Muchos asocian disciplina con rigidez y autoritarismo; incluso hoy, cuando vivimos en un país constitucionalmente libre y democrático, todavía algunos tienen una visión negativa y peyorativa de la disciplina en la escuela. Podemos entender la escuela como escenario de disciplina, orden, convivencia cuya meta consiste en desarrollar estrategias que permitan la interiorización disciplinaria que lleva a la “libertad de ser y elegir”. A medida que el individuo crece, necesita aumentar su libertad y autonomía, pero éstas estarán limitadas por la aptitud que tenga para razonar y asumir responsabilidades 2.7.1. Dimensión social < García (2008), desde hace más de una década la gestión, control, gobierno y disciplina escolar viene siendo un fenómeno que preocupa tanto al profesorado como a los responsables de la Administración educativa. Y la preocupación surge por la frecuencia con la que se suceden hechos que alteran y rompen la buena armonía y convivencia en las aulas y centros educativos y por la dificultad de encontrar soluciones idóneas y eficaces para superar el problema. Actualmente se escribe y publica mucho sobre las dificultades que entrañan las relaciones profesor-alumno, de lo complicado que resulta desempeñar las funciones docentes en un clima de convivencia, respeto necesario para que la enseñanza alcance la calidad conveniente. 2.7.2. Dimensión científica García (2008), si analizamos la literatura científica, sobre todo de lengua inglesa, en estos veinte últimos años verificamos la existencia de una gran pluralidad de trabajos e investigaciones referente al tema de gestión, control, gobierno y disciplina en el aula. Los paradigmas de investigación utilizados son diferentes haciendo casi imposible una integración coherente de los resultados obtenidos. Nuestro tema no es nuevo en la Psicología de la Educación sino que ha sido tratado de modo distinto e incorporado a otros temas y bloques según los momentos históricos. Así lo hayamos dentro de dinámica de grupo, funciones del profesor, autoridad del maestro, actualmente lo encontramos en los libros de textos con autonomía propia utilizándose términos como gestión y control, gobierno, dirección del aula, convivencia, disciplina, Indudablemente que todo esto nos está indicando y trasluciendo una evolución de concepciones pedagógicas y de ideologías y teorías psicológicas. < 2.7.3. Dimensión docente García (2008), una de las preocupaciones más importantes para todo profesor comprometido en la difícil tarea de educar es conseguir un nivel de orden necesario para que el grupo de alumnos a quienes se desea instruir y formar logre el funcionamiento adecuado y con ello, los objetivos en el período de escolarización; dichos objetivos se refieren tanto al aprendizaje de contenidos y destrezas académicas como a la socialización de los alumnos. 2.7.4. Definición de la disciplina García (2008), aunque no tratamos de ser exhaustivo y exponer todas las corrientes desde las que se define la disciplina escolar, si aspiramos a tener una noción clara de este concepto porque esto nos permitirá identificar lo que constituyen problemas de indisciplina en el aula. Es preciso, no obstante, desvincular la disciplina escolar de la disciplina en otros ámbitos y de restringirlo a sinónimo de autoritarismo. Desde una corriente autoritaria no es fácil que se desarrolle el deseado proceso educativo, pues la disciplina así concebida no puede considerarse como propia de un sistema educativo democrático en el que debe promoverse una noción de la misma basada en principios que animen desde dentro, desde la creencia de que las personas se encuentran capacitadas para decidir por sí misma y para aceptar las consecuencias derivadas de su comportamiento, eliminando el castigo como un medio de control y orientándose a la búsqueda de la acomodación del alumno a su grupo. La enseñanza de la disciplina es un proceso evolutivo, las acciones disciplinarias han de ser entendidas como medidas normalizadas cuya finalidad debe ser fundamentalmente reconstruir, consensuar y elaborar normas específicas, fijando los objetivos y diseñando las estrategias que permitan la convivencia efectiva de todos los miembros del grupo. Tanto históricamente como etimológicamente este concepto ha estado ligado al ámbito educativo, al profesor, al alumnado y a la enseñanza. En el aula, la disciplina se elige como un recurso instrumental para conseguir determinados fines: socialización del alumnado, autonomía, rendimiento, autocontrol, etc. En cualquier caso, se trata de un concepto controvertido en el que influyen dos formas de entenderlo: por un lado, la disciplina como correctora de conductas inadecuadas y, por otro, como una estrategia para desarrollar y controlar las conductas deseadas. 2.7.5. La forma de ser y actuar de los profesores García (2008), la actuación de los profesores frente al problema de la indisciplina viene determinada, sin duda, por su moral y por su manera de actuar, que indudablemente, mediatizarán sus posiciones y sus procedimientos para la resolución del solución de problema. La moral del profesor se ha entendido de maneras diferentes, entre las que cabe destacar: 1. Un sentimiento 2. Un estado de la mente, 3. Una actitud mental, y 4. Una actitud emocional. En concreto, se puede entender la moral del profesor como el sentimiento de un profesional de la educación tiene sobre su dedicación basándose en la manera que se percibe a sí mismo en la organización, y en la medida en que percibe que la organización es capaz de satisfacer sus propias necesidades y dar cauce a sus expectativas. También se entiende por moral el interés y entusiasmo que una persona muestra hacia la consecución de los objetivos del individuo y del grupo en una situación profesional dada. García (2008), cuando existe un ambiente escolar saludable y la moral de profesor es alta , los profesores se sienten bien unos con otros y manifiestan de realización de su profesión. Por regla general, la moral del profesor tiende a correlacionar con un ambiente de centro educativo saludable, es decir, con un ambiente educativo caracterizado por un clima positivo en relación de profesores y alumnos. Uno de los primeros efectos de este clima positivos es un incremento de la autoestima No se puede poner en duda la importancia de la moral del profesor en el desempeño de sus tareas, entre otras cosas, puede tener un efecto positivo sobre las actitudes y el aprendizaje de sus alumnos. 2.8. La Convivencia institucional y sus características. Reyes (2003), manifiesta que la Convivencia Institucional, alude, fundamentalmente, a uno de los temas básicos de la pedagogía: el aprendizaje, es decir, “el proceso por el cual un sujeto adquiere o desarrolla una nueva conciencia y conocimiento, que le proporcionan nuevos significados. Reyes (2003), para que el aprendizaje sea posible, los intercambios entre todos los actores de la institución (alumnos, docentes y padres) que comparten la actividad en el establecimiento y que conforman esa red de vínculos interpersonales que se denomina convivencia, deben construirse cotidianamente, mantenerse y renovarse cada día, según determinados valores. Reyes (2003), sólo cuando en una institución escolar se privilegian los valores como el respeto mutuo, el diálogo, la participación, recién entonces se genera el clima adecuado para posibilitar el aprendizaje, es por eso que puede afirmarse que la convivencia se aprende. Cada una de estos valores son importantes en este proceso, ya que el respeto mutuo, es el punto de encuentro positivo entre el individuo y la sociedad, donde se hace posible la convivencia en la diversidad, considerando que respetar a los otros signi¬fica aceptar la discrepancia en las opi¬niones, en los planteamientos y en la forma de vida. Reyes (2003), en el Colegio, a través del diálogo, los estudiantes, pueden expresar libremente las ideas y los docentes pueden aclarar las mismas o aportar nuevas, es decir por medio del diálogo puede existir un entendimiento entre todos los actores que hacen vida diaria en la institución educativa, existiendo así un mayor entendimiento entre todos; la participación, tiene múltiples face¬tas: se puede y se debe participar en la gestión de la institución, en el desarrollo de sus normas, en la selección de contenidos, en el establecimiento de la metodología, en el proceso de eva¬luación. La participación en los colegios requiere tiempo, nuevas actitudes y transformación de las estruc¬turas. 2.9. Normas para el Código de Convivencia Ministerio de Educación (2010), considerando: “Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama "como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción". Que la Constitución Política del Estado en su artículo 6, expresa: " Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución". Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 23 del Capítulo II, de los derechos civiles, numeral 3, establece la igualdad ante la Ley; "Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier índole. Ministerio de Educación (2010). Que la Constitución Política del Estado en su artículo 49, expresa: "Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida desde su concepción; a la integridad física y síquica; a su identidad , nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultado en los asuntos que les afecten”. Que el Artículo 66 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que la educación, "inspirada en principios éticos, pluralistas democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo”. Que la Ley Orgánica de Educación en su artículo 2, de los principios literal b) f) y j) señala: Todos los ecuatorianos tienen derecho a la educación integral y la obligación de participar activamente en el proceso educativo nacional; La educación tiene sentido moral, histórico y social; se inspira en los principios de nacionalidad, democracia, justicia social, paz, defensa de los derechos humanos y educación proveerá una auténtica cultura nacional; esto es, enraizada en la identidad del pueblo ecuatoriano. Que el Código Niñez y Adolescencia en sus artículos 38, 39, 40 y 41 se refieren a los objetivos de los programas de educación, a los derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación, las medidas disciplinarias y las sanciones prohibidas < Que el Código de la Niñez y Adolescencia en sus artículos 38, 39, 40 y 41 se refieren a los objetivos de los programas de educación, a los derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación, las medidas disciplinarias y las sanciones prohibidas. Ministerio de Educación (2010) Que el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 38 literal b) expresa: "Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación"; y, literal f) "Fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas". Que el Código de la Niñez y Adolescencia exige tratar a niños, niñas y adolescentes en forma diferenciada considerando el género, la interculturalidad y su grado de desarrollo y madurez. Ministerio de Educación (2010). Que los actores de la comunidad educativa deben conocer y aplicar sus derechos y deberes, para mejorar la convivencia dentro y fuera de las instituciones educativas, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Que en la actualidad la sociedad está expuesta a violencia y maltrato, siendo la familia y la institución educativa, entre otras, reproductoras de estos esquemas de comportamientos que afectan al desarrollo integral de la personalidad del ser humano y al desarrollo de la sociedad. Ministerio de Educación (2010). Que uno de los problemas más graves que se vive dentro de las instituciones educativas son los conflictos surgidos por la aplicación de medidas punitivas que no consideran las necesidades y demandas formativas de los y las estudiantes, como lo expresa el artículo 41de Código de la Niñez y Adolescencia. Que es uno de los objetivos generales del plan decenal de Educación aprobado en Consulta Popular del 26 de Noviembre del 2006 por el pueblo Ecuatoriano, es lograr una educación de calidad y calidez. Que es necesidad del sistema educativo nacional contar directrices para aplicar los códigos de convivencia en cada una de las instituciones educativas de los diferentes niveles y modalidades En uso de sus atribuciones que le confiere los Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 29 literales f) y r) y de su Reglamento General de Educación; 17, 59 y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva. Ministerio de Educación (2010), acuerda, art. 1. Institucionalizar el Código de Convivencia (instrumento que debe ser elaborado, aplicado, evaluado y mejorado continuamente) en todos los planteles educativos del país, en los diferentes niveles y modalidades del sistema, como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa que fundamente las normas del Reglamento Interno y se convierta en el nuevo modelo de coexistencia de dicha comunidad. Art. 2. Señalar como propósito de la aplicación del Código de Convivencia el fortalecimiento y desarrollo integral de los actores de la comunidad educativa conformada por los docentes, estudiantes y las familias, en el ejercicio de sus obligaciones y derechos, calidad educativa y convivencia armónica.< Ministerio de Educación (2010). Art.3, declarar que el alumnado tiene, además de aquellos consagrados en el Reglamento General de la Ley Orgánica Educación y en el Código de la Niñez y Adolescencia, derecho a: Participar del proceso de enseñanza y aprendizaje de calidad en una atmósfera de calidez, libre de presiones de todo orden o abusos físicos, psicológicos o verbales. Gozar del respeto por sus derechos, sus sentimientos, su individualidad y sus pertenencias por parte de sus compañeros y de los funcionarios de la institución. Requerir la asistencia de los docentes, en caso de necesidad, con el fin de resolver dificultades o conflictos mediante el diálogo. Ser escuchado con respeto a sus opiniones. Demandar confidencialidad sobre asuntos personales tratados con algún miembro del personal docente. Ministerio de Educación (2010). Art.4, declarar que el alumnado tiene, además de aquellas consagrados en el Reglamento Genera! de la Ley Orgánica de Educación y en el Código de la Niñez y Adolescencia, la responsabilidad de: Cumplir respetuosa y puntualmente las Instrucciones impartidas por las autoridades educativas. Ser puntual en su asistencia a clases y en el cumplimiento de sus tareas y deberes escolares. Tratar a sus compañeros, maestros y demás personas con cortesía y de manera respetuosa. Evitar cualquier actividad que coarte los derechos de los otros alumnos a aprender o a jugar, o con la responsabilidad del profesor de ejercer su tarea educativa. Cuidar y respetar las instalaciones, el mobiliario y el material didáctico de la escuela, en tanto es propiedad ciudadana, así como la propiedad del prójimo. Expresar sus opiniones con cortesía y respeto. Ministerio de Educación (2010). Art. 5, declarar que los padres, las madres y/o representantes legales tienen, entre otros, el derecho a: Acceder a una educación de calidad y calidez y un entorno educativo seguro y sano para sus hijos. Dialogar con los profesores de sus hijos en un tiempo acordado mutuamente. Dialogar con el Director, Rector o el dirigente de curso de sus hijos sobre preocupaciones o temas que no se hayan resuelto durante sus conversaciones previas con el profesor o la profesora de clase. Obtener informes periódicos regulares sobre el desempeño de sus hijos, las políticas educativas adoptadas por la institución educativa, las necesidades que surgen de la tarea, etc. Participar en las asociaciones de padres Ser informado sobre el Plan o Proyecto Educativo Institucional y participar, en los órganos creados para el efecto y en los términos adecuados, de los procesos de evaluación del mismo. Ministerio de Educación (2010). Art. 6, declarar que los padres, las madres o representantes legales , entre otros, tienen la responsabilidad de:” a. Promover una actitud positiva hacia el estudio y hacia las expectativas de la institución con respecto a la conducta de sus hijos. b. Interesarse por el progreso académico de sus hijos, las tareas enviadas a casa y las actividades escolares a las que son convocados. c. Asegurarse que sus hijos asistan a clases puntualmente y que lleguen al colegio con los materiales necesarios para sus tareas. d. Comunicar a las autoridades de las instituciones educativas cualquier preocupación médica, académica o de conducta, que pueda afectar el desempeño o el comportamiento de su hijo o hija en la escuela. e. Establecer un contacto regular con el establecimiento educativo en áreas de trabajo de aula (firmar circulares, trabajos, revisar cuadernos, verificar el cumplimiento de tareas, asistir a reuniones de padres, etc.) Ministerio de Educación (2010). Art. 7, declarar que los profesores tienen, entre otros, el derecho a:” a. Gozar del respeto, la cooperación, la consideración y el apoyo de sus colegas, del alumnado y de los padres. b. Enseñar y trabajar en una atmósfera armoniosa; libre de presiones y productiva. c. Esperar una actitud responsable y positiva hacia el estudio de parte de los alumnos Art.8. Declarar que los profesores tienen, entre otros, la responsabilidad de: a. Planificar y conducir sus clases de acuerdo a los objetivos del currículo y aplicando técnicas didácticas apropiadas. b. Ofrecer un entorno conducente al aprendizaje, que favorezca la organización, la disciplina y la seguridad. c. Acompañar a los alumnos en su aprendizaje tomando en cuenta las diferencias individuales y promoviendo la auto-estima del alumnado. d. Realizar adaptaciones curriculares para la atención personalizada de sus alumnos. e. Ser sensibles a las necesidades de los alumnos. f. Comunicar a los padres los logros y las dificultades de sus hijos. Ministerio de Educación (2010). Art.9, proponer, entre otros, los siguientes conceptos/orientaciones que guiarán el proceso de construcción del Código de Convivencia: a. Democracia. La institución educativa debe ser un espacio pleno de práctica y reflexión de la democracia, ejercicio ciudadano con civismo, en la comprensión de nuestra realidad nacional, pluricultural, multiétnica, regional, así como en la protección y defensa del medio ambiente. La escuela debe institucionalizar la Educación para la Democracia desde la práctica: b. Ciudadanía. Vivencia la declaración constitucional de que todos los/las ecuatorianos/as somos ciudadanos/as sujetos de deberes y derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. c. Cultura del buen trato. Promover el respeto y reconocimiento a niños, niñas, adolescentes, educadores/as y a sus familias como ciudadanos/as en sus individualidades y expresiones culturales. d. Valores. Vivenciarlos valores de responsabilidad, respeto, fundamentos de la nueva cultura escolar en aras de la convivencia armónica. Estos valores deben encontrarse tanto en el currículo explícito como en el oculto, considerando el ejemplo de los adultos como modelo de formación. Ministerio de Educación (2010), entre otros aspectos conceptuales, señalamos los siguientes: La responsabilidad es hacerse cargo de cada uno de sus actos y asumir sus consecuencias. El respeto implica una actitud de estima hacia sí mismo y los demás y la observancia de deberes y derechos. La solidaridad significa comprometerse en la solución de los problemas y necesidades de los demás. Honestidad es decir la verdad y luchar contra la corrupción, la copia, el dolo, la difamación. La Justicia, dar a cada quien lo que corresponde respetando derechos y deberes. El amor es la expresión de afecto y cuidado para consigo mismo y para los demás. Ministerio de Educación (2010). Equidad de género, Considerar a hombres y mujeres en iguales condiciones, sin discriminación alguna. Comunicación. La institución educativa debe ser una fuente de comunicación permanente para mejorar el aprendizaje, la convivencia, la prevención, manejo y resolución de conflictos. Disciplina y autodisciplina. Promover los procesos de reflexión autocrítica por parte de los miembros de la comunidad educativa, de tal manera, que cada quien sea responsable de sus acciones. h. Fomentar la práctica de la autodisciplina estimulando el análisis y la reflexión individual y grupal de todos los actores de la comunidad educativa. Toda acción que rompa el compromiso de convivencia debe ser tratada de manera formativa y tener, al mismo tiempo, una consecuencia proporcional al tipo de falta cometida. i. Honestidad académica. Tantos docentes como estudiantes deben sujetarse a los principios de honestidad académica que implican presentar los trabajos con citación adecuada de las fuentes; respetar la autoría intelectual y someter el trabajo propio a procesos de evaluación. Se considerará una falta grave el plagio, la copia y el presentar trabajos de otros como si fueran propios. j. Uso de tecnología. Su uso debe ser regulado durante la jornada escolar y su incorporación, si fuera el caso, adecuada y oportuna al aprendizaje. Ministerio de Educación (2010), asimismo, se recomienda durante la jornada escolar, evitar el uso de teléfonos celulares, juegos electrónicos y otros artefactos, que son distractores del proceso de enseñanza aprendizaje y formativo. Ministerio de Educación (2010). Art.10, responsabilizar a los directores /as y rectores/as la institucionalización del Código de Convivencia en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, a través de la conformación del Comité Institucional, su implementación, ejecución, seguimiento, control, evaluación y mejoramiento continuo. Además, son los responsables de presentar a la Dirección Provincial de Educación y/u otro organismo competente el Código de Convivencia aprobado en una asamblea específica para este fin. Ministerio de Educación (2010). Art.11, conformar el Comité de Redacción del Código de Convivencia en cada establecimiento educativo, en todos los niveles y modalidades del sistema nacional. El responsable de la conformación de este comité es el director o rector. Art. 12. Integrar el Comité de Redacción del Código de Convivencia con los siguientes miembros: Educación General Básica Subdirector/a, quien lo preside, con voz dirimente Un psicólogo educativo, de existir. Un docente representante del Consejo Técnico. Un representante del Comité Central de Padres de Familia. Un representante del sector administrativo y servicios. El/a presidente/a del Gobierno Estudiantil. Bachillerato Vicerrector/a, quien lo preside. Coordinador del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil (DOBE), de existir. Inspector General. Un docente representante de la Asamblea de Profesores. Un representante del Comité Central de Padres de Familia. Un representante del sector administrativo y servicios El/a presidente/a del Gobierno Estudiantil Unidad educativa Vicerrector/a, quien lo preside. Director/a Coordinador del DOBE, de existir. El Inspector General. Un docente representante por cada nivel educativo. Un representante del Comité Central de Padres de Familia. Un representante del sector administrativo y servicios. El/a presidente/a del Gobierno Estudiantil. Ministerio de Educación (2010). Art. 13, determinar las funciones del Comité de Redacción del Código de Convivencia: Realizar el diagnóstico de la realidad del establecimiento educativo en los aspectos socioeconómicos, psicopedagógicos y normativo. b. Elaborar de manera participativa con los docentes, padres de familia, estudiantes y personal administrativo y de servicio, el documento base del Código de Convivencia. c. Presentar al Consejo Técnico o Consejo Directivo el documento final aprobado por la Asamblea especifica. El Comité de Redacción del Código de Convivencia cesará en sus funciones una vez que el mismo ha sido aprobado por la asamblea específica. Ministerio de Educación (2010). Art. 14, aprobar el Código de Convivencia Institucional a través de la asamblea específica que estaré integrada por: El Rector o Director quien la presidirá y tendrá voto dirimente. Un delegado del Consejo Directivo y/o Consejo Técnico y dos delegados de los siguientes estamentos: Dos delegados de la Junta General de Directivos y Profesores. Dos delegados del Gobierno Estudiantil. Dos delegados del Comité Central de Padres de Familia. Dos delegados del personal administrativo y de servicio. El Comité de Redacción del Código de Convivencia tendrá voz informativa en la asamblea específica. Los miembros del Comité de Redacción están habilitados para ser electos representantes de sus sectores en la asamblea específica. Ministerio de Educación (2010). Art. 15, responsabilizar los Consejos Directivos y/o Consejos Técnicos del cumplimiento de las siguientes funciones: a. Planificar y ejecutar procesos de información, comunicación y capacitación sobre el contenido y aplicación del Código de Convivencia con estudiantes, docentes y padres de familia. b. Realizar seguimiento, control, evaluación y mejoramiento continuado de la aplicación del Código de Convivencia. c. Presentar informes anuales de los resultados de la aplicación del Código de Convivencia a la asamblea específica y socializarlos a la comunidad educativa. d. Resolver todos los asuntos que no están contemplados en el Código de Convivencia y elevarlos a consulta a la asamblea especifica de considerarlo necesario. e. Enviar el Código de Convivencia aprobado por la asamblea específica, al responsable del DOBE en la Dirección Provincial de Educación respectiva, para su conocimiento y registro. Ministerio de Educación (2010). Art. 16, responsabilizara los Departamentos de Orientación y Bienestar Estudiantil (DOBES) provinciales del envío de los Códigos de Convivencia a la División de Orientación y Bienestar Estudiantil Nacional, cuando le sea requerido. Art. 17. Declarar que los Códigos de Convivencia de las instituciones educativas son instrumentos públicos a los que todo ciudadano o ciudadana puede tener acceso. 2.10. Código de la Niñez y Adolescencia 2.10.1. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 1, finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código es aplicable a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 3, supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia. Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003) Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 7, niños, niñas y adolescentes, indígenas y afroecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos. Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003), el Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna. Art. 9.- Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos Art. 10.- Deber del Estado frente a la familia.- El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior. Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003), para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 12, prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. Art. 13.- Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 14, aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño. 2.10.2. Derechos, garantías y deberes. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 15, titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes. Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley. Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Art. 18.- Exigibilidad de los derechos.- Los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen para el efecto. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 19, sanciones por violación de derechos.- Las violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil. 2.10.3. Derechos relacionados con el desarrollo Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 33, derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley. Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho. Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores. Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 36, normas para la identificación.- En la certificación de nacido vivo, que deberá ser emitida bajo la responsabilidad del centro o institución de salud pública o privada que atendió el nacimiento, constará la identificación dactilar de la madre y la identificación plantar del niño o niña recién nacido o nacida. Art. 3.-Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que: 1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente. 2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar. 3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender. 4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos. 5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes. La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003), el Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 38, objetivos de los programas de educación.- La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo. b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación. c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia. d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria. e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y maternidad responsable y la conservación de la salud. f) Fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas. g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo. h) La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y técnico. i) El respeto al medio ambiente. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 39, derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes: 1. Matricularlos en los planteles educativos. 2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias. 3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos. 4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos. 5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación. 6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad. 7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales. 8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento. Código de la Niñez y de la Adolescencia (2003). Art. 40, medidas disciplinarias.- La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de: 1. Sanciones corporales. 2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes. 3. Se prohíben las sanciones colectivas. 4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres. En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o adolescente por un acto de indisciplina en un plantel educativo, se garantizará el derecho a la defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes. Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puesta en conocimiento del Agente Fiscal competente, para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan en el ámbito educativo. 2011) Rivera Anchundia, Silvia MArlene; Zambrano Barros, Nuvia AuroraLa presente investigación se la realizó en el Colegio Fiscal Mixto” Dr. José María Velasco Ibarra” del Cantón Buena fe, para la cual se plantearon los siguientes objetivos: Crear el Código de Convivencia, diagnosticar problemática que encierra la convivencia en la institución, determinar las normas disciplinarias, mejorar mediante la elaboración del Código de Convivencia, el orden y el bienestar estudiantil, dentro de la comunidad educativa haciéndolas parte integral de su comportamiento cotidiano y crear el Código de Convivencia con la participación de la comunidad educativa, que permita a todos convivencia pacífica y armónica. El método que se utilizó es Inductivo- deductivo, donde se procedió con una muestra el personal docente, la cantidad de 85; padres de familias 93, estudiantes 93, personal administrativo y de servicio 11, a los mismos que se realizó la técnica de la encuesta. En los resultados se determinó que los encuestados manifestaron que están informados que existe un decreto para la institucionalización del código de convivencia, La inexistencia del código de convivencia , ha ocasionado que se produzca una escasa socialización de los estudiantes en cuanto a valores: compañerismo, humildad, equidad y disciplina, repercutiendo en la calidad de educación y que se refleja en la deserción estudiantil; que se aplique valores dentro del código de convivencia como respeto, amistad y sinceridad etc., que las normas dentro de la institución educativa son escasas; y que una vez elaborado el código de convivencia están dispuestos a cumplir o acatar dichas normas. Con estos antecedentes se pudo concluir que no existe el Código de Convivencia y que es practicable elaborarlo. Que permitirá una relación armónica en la comunidad del plantel.